El Salvador: Política reguladora de las deducciones al impuesto por actividad económica en el municipio de Santa Tecla
El Concejo Municipal de la ciudad de Santa Tecla, emitió el día 31 de agosto de 2021, acuerdo municipal mediante el cual se aprobó la Política para la regulación de las deducciones de los contribuyentes del Impuesto a la Actividad Económica en el municipio de Santa Tecla; dicha política fue publicada en el Diario Oficial número 180, tomo 432, de fecha 22 de septiembre de 2021 y entrará en vigencia a partir del día 30 de septiembre del presente año.
La citada política tiene por objeto, establecer las cuentas deducibles para la determinación de la base imponible del impuesto municipal, a fin de asegurar la conservación del capital productivo, y cualquier otra fuente generadora de ingresos; al entrar en vigencia, será aplicable a todo contribuyente sujeto al impuesto por actividad económica.
En ese sentido, toda persona natural o jurídica en el Municipio de Santa Tecla, se podrá deducir de su activo total, todos aquellos activos gravados en otros municipios, y además las siguientes cuentas de su estado de situación financiera:
La reserva legal: esta deducción estará integrada por un porcentaje de las utilidades netas anuales de conformidad con lo establecido en el Art. 39 del Código de Comercio y será aplicable siempre que el contribuyente tenga su domicilio en el Municipio de Santa Tecla.
La depreciación: deberá ser aplicada en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, y únicamente sobre los activos del contribuyente que se encuentren dentro del Municipio de Santa Tecla y que estén destinados para la generación de la actividad económica en éste.
Las retenciones legales: estará conformada por las cantidades que se retienen de los sueldos de los empleados para el pago de diferentes obligaciones con terceros. Esta deducción será aplicable siempre que la sociedad tenga su domicilio en el Municipio de Santa Tecla.
Deuda contractual: esta deducción procederá sobre aquellos pasivos adquiridos por el contribuyente siempre que se evidencie la veracidad de la deuda, su amortización y que se hubieran destinado para la generación de la actividad económica en el Municipio de Santa Tecla.
Impuestos por pagar en otros municipios: se podrán deducir aquellos impuestos por pagar en otros municipios, siempre que la sociedad tenga su domicilio en el Municipio de Santa Tecla.
Deducción especial para entidades financieras: las entidades del rubro financiero, se podrán deducir la reserva de liquidez o encaje legal generado por los depósitos constituidos por las operaciones de captación realizadas en el Municipio de Santa Tecla, en los términos dispuestos en la Ley respectiva y en las normas técnicas emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero y cualquier otro ente que ejerza control en la materia.
Para la aplicación de las citadas deducciones, los contribuyentes deberán presentar a la Alcaldía Municipal de Santa Tecla su declaración jurada, balance general y estado de resultados con sus respectivos anexos, a más tardar tres meses después de terminado dicho ejercicio, esto según lo estable el Art. 8 de Ley de Impuestos a la Actividad Económica del Municipio de Santa Tecla; asimismo, deberán presentar toda la documentación idónea que sustente las deducciones que se pretendan acreditar.
Para cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el doctor Diego Martín ([email protected]) y/o el licenciado William Escobar ([email protected]); o al correo electrónico [email protected].